Abog. Octavio Pineda Espinoza (*)
Las personas como las instituciones no son lo que dicen sino lo que hacen, en ese sentido los ciudadanos debemos aprender a reconocer la verborrea propia de los demagogos, de las palabras certeras de aquellos que si hablan en base a sus actuaciones reales y de sus convicciones manifiestas. En este conflicto surgido a partir de los acontecimientos del 9 de marzo entre el CNE, las FF.AA. y el gobierno de Libre, ha habido muchas palabras cruzadas, muchos señalamientos, poca ecuanimidad, pero pocas acciones ciertas, reales y contundentes, que le den al pueblo hondureño la seguridad que tendremos un proceso electoral general transparente y que no se va a subvertir, como se pretendió en las elecciones recién pasadas, la voluntad popular.
El único marco aglutinante que tiene la sociedad es la Ley y sobre toda la legislación, la Ley Suprema o sea la Constitución de la República, por lo que, las instituciones y los individuos que las dirigen deben actuar dentro de esos parámetros de manera irrestricta e imperativa. Si una sociedad que aspira a mejorar su democracia, como la nuestra, no tiene claro eso y si sus funcionarios electos y nombrados no actúan bajo la creencia y responsabilidad de proteger el Estado de Derecho lo que tenemos es el caos, la anarquía, la irresponsabilidad y el desorden, en donde, los enemigos del proceso democrático aprovechan para satisfacer sus bastardos apetitos.
Lo sucedido en las elecciones internas y primarias es una debacle institucional promovida por oscuros intereses que nada tienen que ver con el bienestar de la hondureñidad. La trama conspiratoria, cuyos autores intelectuales y materiales estamos obligados a señalar y castigar, tiene pretensiones de tal magnitud, que si el noble pueblo hondureño, generalmente acusado de ser pasivo e indolente, no hubiera tenido la voluntad y resiliencia que mostró al darnos una lección de democracia a todos, hubiera pervertido totalmente la finalidad y misión encomendada al CNE y otras instituciones llamadas a proteger y asegurar el respeto a la voz del soberano.
Más allá de las palabras están los hechos que deben ser investigados con rigurosidad y vehemencia, sin cálculo o sesgo político-ideológico por el MP, ya que inmerso en esa maraña de acusaciones y contra-acusaciones está la verdad, en la que se cometieron delitos electorales y de otro tipo tipificados por la misma Constitución y demás leyes aplicables. La ciudadanía espera, ¡reclama y debe ser incisiva en la petición de saber quién hizo qué!, debe tener claridad de quienes son los culpables para que reciban un castigo ejemplar que asegure de una vez y por todas, las bases de nuestro sistema de vida democrático de manera sólida y contundente para que nadie, en el presente o en el futuro se atreva a vulnerar de nuevo la decisión expresada libremente en las urnas en cualquier proceso sea interno, primario o general.
La realidad jurídica es clara: Honduras es un Estado de Derecho y la soberanía le corresponde al pueblo del que emanan todos los poderes y su usurpación o suplantación o los intentos por hacerlo son delitos de traición a la patria, así lo señalan los Arts. 1 y 2 de la Carta Magna. El sufragio es un derecho y una función pública y es punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país como se pretendió hacer el 9 de marzo, así lo declaran los Arts. 44 y 45 constitucionales y a esto se agrega que, los partidos políticos tienen la prohibición de atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno, por lo cual, si la conspiración viene de Libre, tienen responsabilidad penal en lo sucedido.
La función electoral es dirigida por el Consejo Nacional Electoral que es, un órgano independiente y autónomo de los poderes del Estado, tan así, que tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia, no hay aquí relación de subordinación con el CN por lo que, cualquier investigación que este haga no es vinculante ni puede desarticular al órgano electoral, ya que para la destitución de los Consejeros se requiere de un juicio político y de una mayoría calificada que no existe en la Cámara Legislativa, todo ello asegurado en nuestra máxima ley de forma clara y concreta.
El Art. 272 Constitucional dice con firmeza que las Fuerzas Armadas son una institución permanente y esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Profesional en el sentido de cumplir su misión con los más altos estándares de cumplimiento público y efectividad; Apolítica, porque no pueden tomar partido en un proceso eleccionario por ninguna agrupación política y porque incluso, no pueden votar para asegurar su neutralidad, obediente pero a la Constitución de la República y no deliberante porque no puede, como se ha hecho lastimosamente, participar, opinar, emitir juicios de carácter político o ideológico en torno a las políticas públicas y a la función que el resto de la institucionalidad cumplen dentro del marco constitucional. Su misión primordial es defender el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.
Para garantizar esto último, es responsable de la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, por eso un mes antes de las elecciones se les pone a disposición del CNE que, en ese aspecto y para esos efectos, es su superior jerárquico, así que, de ahí debe partir cualquier investigación seria que haga el MP para deducir responsabilidades por los bochornosos actos del 9 de marzo. Debemos ir más allá de los discursos y las palabras a los hechos. – “Vox populi, vox Dei”.
(*) Abogado y Notario. Catedrático Universitario. Político Liberal.