El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, a través de su cuenta X, describió los artículos constitucionales y del mismo reglamento interno de la Cámara Legislativa que le facultan nombrar comisiones especiales.
“Debido a que analistas jurídicos están tratando de desinformar a la población y hacer creer que la presidencia del CN no tiene facultades para nombrar comisiones especiales, al pueblo hondureño se le informa lo siguiente: la Constitución de la República y la ley orgánica del Poder Legislativo establecen claramente cuál es el mecanismo para nombrar las comisiones especiales del CN.
Por lo que se nombraron comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional.
La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial y en la ley orgánica del Poder Legislativo se establece claramente en el artículo 22.
Las comisiones están integradas por diputados(as) para conocer los asuntos que le asigne el presidente, emitiendo los dictámenes, informes y opiniones que les sean solicitados.
El artículo 33, dice que existen dos (2) clases de comisiones, las ordinarias y las especiales.
Las comisiones están integradas por un número mínimo de siete (7) diputados (as)
Los diputados(as) que integren las comisiones son designados por el presidente, buscando la integración de todas las bancadas.
Asimismo, el presidente designa el presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros de cada una de las comisiones».
las comisiones especiales son las integradas por el presidente para conocer los proyectos de decreto, asuntos particulares, urgentes o aquellos asuntos que le sean asignados por él.