Inprema asegura que cumplirá fallo de la CSJ a favor de 66 docentes

La Comisión Interventora del Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema) informó ayer que dará cumplimiento a la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de 166 maestros que interpusieron un recurso de amparo administrativo.

“Dicho fallo ordena otorgar el beneficio de jubilación establecido en el decreto ley 1026 del 15 de julio de 1980, a favor de un grupo de 166 maestros que interpusieron un recurso de amparo administrativo”, expresa un comunicado del Inprema.

La sentencia, según el documento, deja sin efecto la resolución administrativa No. CI.ASL/089 del 21 de marzo de 2023, emitida por el Inprema.

“El Inprema, de manera responsable, está realizando las gestiones administrativas; un análisis preliminar de los docentes del fallo, que deberá corroborarse con los departamentos de Operaciones y Prestaciones Sociales”, agrega el texto.

“Este análisis incluye los cálculos y proyecciones financieras necesarias para efectuar, a la brevedad posible, el ajuste en el beneficio de jubilación de los amparistas. No obstante, debido al cierre de operaciones del año fiscal y a la ejecución total del presupuesto vigente, dicho ajuste no puede aplicarse de forma inmediata”, señala.

El Inprema informó que el cumplimiento de esa obligación deberá ejecutarse con base en el presupuesto correspondiente al nuevo año 2025, tal como lo

establece el numeral 4 del fallo del recurso de amparo, que literalmente señala: “Que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio disponga de lo pertinente en cuanto al presupuesto para la debida ejecución de esta sentencia”.

“Es importante subrayar que la sentencia sobre el recurso de amparo beneficia exclusivamente a los 166 docentes recurrentes (artículo 72 de la Ley de Justicia Constitucional). Sin embargo, de ese grupo de 166 docentes, existen 28 que están en servicio activo y a quienes no les corresponde el numeral 2 del fallo”, agrega el comunicado.

En este sentido, la Comisión Interventora del Inprema aclara que, únicamente se reconocerá este derecho a aquellos docentes que cuenten con resoluciones firmes emitidas por la Sala de lo Constitucional.

Además, es importante aclarar que para calcular el monto del supuesto cálculo de jubilación se parte de la misma fecha en que el docente recibió la pensión, ya que no puede hacerse antes de esa fecha, debido a que pudo haber recibido salarios.

Asimismo, en ese grupo de docentes se cuenta con 133 profesores pensionados de los cuales solamente 75 de ellos le beneficia el cambio a la jubilación bajo la Ley 1026-80; es decir, que la jubilación calculada es mayor a la pensión por vejez.

Como resultado de este fallo, es importante señalar que el monto retroactivo para los últimos cinco años representa un total de más de 10 millones y medio de lempiras; es decir una cantidad promedio de 141,048.03 lempiras por cada docente, detalló el Inprema.

“Bajo esa misma relación, se encuentran 58 docentes que deben retornar al Inprema la cantidad de L5,796,702.41 en beneficios concedidos de más; lo que representa que cada uno de esos docentes debe retornar un promedio de L99,943.15. Que se traduce en un alto nivel de afectación negativa para dichos participantes del sistema”.

Una vez que el Poder Judicial retome sus labores tras el receso vacacional, el Inprema procederá a consultar formalmente a la Sala de lo Constitucional sobre el alcance de la sentencia, con el fin de garantizar una correcta y transparente aplicación de esta.

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