La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), comunicó a los partidos políticos, movimientos en formación y precandidatos, que, de cara a las próximas elecciones primarias e internas, que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Financiamiento, establece las prohibiciones de aportaciones.
Se prohíbe a los sujetos obligados aceptar en forma directa o indirecta:
Contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación con el Estado, contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares.
Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen con la administración pública, centralizada o desconcentrada, sin previa autorización de estos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se pueda constituir las deducciones la omisión de la autorización constituye un hecho delictivo.
Subvenciones o subsidios de gobierno. organizaciones o instituciones extranjeras, contribuciones de instituciones religiosas de cualquier denominación y contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídica extranjera, cualquiera que sea a forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los recursos o bienes del Estado no pueden ser utilizados ilícitamente para actividades electorales, quienes contravengan esta disposición son administrativas civiles y penalmente responsables.
Los sujetos obligados infractores de las anteriores prohibiciones deben ser sancionados con una multa equivalente al doble de monto legalmente recibido, sin perjuicio e en si caso de la cancelación de su personería jurídica.
Para lo que se les solicita la observancia permanente y el cumplimiento de la Ley, a fin de anotar la aplicación de las sanciones ya estipuladas.