MONEDAS QUE CIRCULARON EN HONDURAS DURANTE LA DECADA DE 1860.

Ismael Zepeda Ordóñez

La falta de un cuño para amonedar plata y otros metales fue una de las dificultades que enfrentó el Estado de Honduras al asumir su proyecto político de separarse de la Republica Federal, ocasionando pérdidas en el comercio, sumada las presiones del cónsul británico Federico Chatfield por la deuda federal, agravaron las condiciones económicas del país. Esfuerzos por adquirir una maquina durante el periodo 1830-1838, llevó al gobierno a plantear al General Francisco Morazán que adquiriera, por sus contactos en el establecimiento de Belice, la compra de un cuño en Londres, entre tanto se discutió en la Asamblea Ordinaria (Congreso) si Tegucigalpa o Comayagua era el lugar idóneo para instalar el cuño. Entre tanto, las monedas de la Federación y los bonos y vales circularon durante muchas décadas. El traslado de la maquina desde Belice, pasando por Omoa, fue un caos. Muchas piezas no llegaron a Tegucigalpa y para la instalación se encargó al ingeniero Guillermo Rastrick. La máquina a vapor del cuño nunca funcionó y las pérdidas fueron grandes para la endeble economía de la nación. Morazán reclamó al gobierno de Justo José Herrera, Jefe de Gobierno entre 1837-1838, el pago faltante del contrato de compraventa del cuño. El colapso del gobierno federal y el asesinato de Morazán prácticamente sepultó la deuda del cuño. La variedad de las monedas circulando en los puertos y ciudades obligó a las municipalidades de Tegucigalpa, Yuscarán, Trujillo y Omoa a fijar tipos de cambios de las monedas en sus jurisdicciones. Ante la inestabilidad de los tipos de cambio, el gobierno de Medina, 1864-1871, emitió el decreto siguiente, que literalmente dice: “Sello. Ministerio de Relaciones Interiores y Guerra. República de Honduras. Gracias, octubre 26 de 1866. Señor Gobernador Político del Departamento de Tegucigalpa. Con fecha 22 del corriente fue emitido el Decreto que sigue: El Presidente en quien reside el Supremo Poder Ejecutivo de la Republicas. Considerando que en las diversas monedas que circulan en la República no hay ninguna conocida como nacional con curso forzoso, que es conveniente adoptar con esa consideración, ya que hasta ahora no hay aquí no hay cuño. Las de Guatemala e Inglaterra, por ser los países, con que el comercio de esta Republica hace la mayor parte de sus negociaciones. Y, Considerando en fin que es necesario establecer reglas para la circulación de las demás monedas a efecto de evitar el daño que por ésta falta sufren los comerciantes y la generalidad; ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto:

Artículo Primero. Se tendrá como moneda de la República la de Guatemala, con el busto del finado presidente Carrera y la de Inglaterra. La primera por el valor que representa, y la segunda por veinticinco centavos, el “Shelling” debiendo ser forzosa la circulación de una y otra.

Artículo Segundo. La moneda española que circula en la Republica se divide en dos clases, Columnaria y sombreada y lisa. La primera cuyos signos se observen intactos, se recibirán por su valor nominal. La segunda esté o no horadada se recibirá como moneda decimal.

Artículo Tercero. Los pesos fuertes, que estuvieren cercenados, valdrán en la República siete reales.

Artículo Cuarto. La moneda macuquina, que por su desmerecimiento carece hoy de su valor verdadero, circulará a razón de ocho pesos el marco.

Artículo Quinto. Las monedas de las demás naciones del mundo se recibirán conforme está mandado por leyes anteriores.

Artículo Sexto. Las personas que se nieguen a recibir las monedas expresadas, según queda prevenido, serán multadas después de la promulgación de este decreto por cualquier autoridad civil o político, en tanta cantidad cuanto fuese la repugnada, por primera vez, doble por segunda, y así sucesivamente. Sin embargo, el recibo de la moneda española será condicional cuando hubiese duda.

Artículo Séptimo. Las multas de que habla el artículo anterior serán exigidos del momento y se aplicaran al fondo del presidio.

Artículo Octavo. Dar cuenta con este decreto al Soberano Congreso en su próxima reunión.

Imprimase, publíquese y circule. Dado en Gracias a 22 de octubre de 1866. (f) José María Medina. El Jefe de Sección Paulino Nieto. Y para su inteligencia y cumplimiento, lo comunico a Usted, esperando me dé aviso de su recibo, y que admita la renovación de mi afecto y consideración. (f) El Jefe de Sección Paulino Nieto.

Sello. Gobierno Político del Departamento de Tegucigalpa. Tegucigalpa, noviembre 1 de 18666. Publíquese y circúlese. (f) Trinidad Ferrari.”

Otro problema que enfrentó el comercio hondureño fue las monedas provisionales y las acuñadas por particulares, algunos autorizados por el gobierno y otros sin la debida dispensa del Poder Ejecutivo. Durante el gobierno de la Reforma Liberal la Casa de Rescate fue habilitada plenamente y se acuñaron monedas de circulación obligatoria en todo el país. Esa Casa de Ensayos fue administrada por Santos Soto e Ignacio Agurcia Midence. Monedas de oro, plata y bronce circularon en todo el país. Las monedas de Níquel, que se trajeron desde Europa en el gobierno de Medina, fueron retiradas del mercado. Y Honduras asumió su soberanía monetaria, aún sin un banco manejado por el Estado.

REFERENCIAS.
1. Colección de documentos del año 1866. Archivo Nacional de Honduras ANH.
2. Castillo Flores, Arturo. 1974. Historia de la Moneda de Honduras. Ediciones del Banco Central de Honduras. Tegucigalpa.

 

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