El exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Denis Gómez, estimó que, si en Honduras se cumpliera la ley, el Consejo Nacional Electoral no podría inscribir a cargos de elección popular a dos integrantes de la actual junta directiva del Congreso Nacional, por estar inhabilitados.
Describió que este proceso de inscripción de movimientos internos ya la Ley Electoral y la Constitución de la República en el artículo 42 establece cuáles son las causas que tiene efecto para suspender los derechos ciudadanos y la prohibición para participar en las elecciones.
“Uno de esos tiene que ver con que aquellos que tengan sentencia firme y en este caso particular tenemos dos figuras que tienen sentencia firme, mediante la cual quedan inhabilitados, en el sentido de que no ha habido ninguna acción efectiva para la suspensión de los cargos de diputados que ejercen tanto el señor (Edgardo) Casaña, como el señor (Rasel) Tomé”, detalló Gómez.
En su opinión, en esta etapa del proceso para las elecciones internas de marzo próximo, al momento de que las planillas lleguen al Consejo Nacional Electoral (CNE), una de las preguntas obligatorias es “si el CNE o si la interpretación de esta inhabilitación, que de hecho de manera inicial lo digo, no deberían ser inscritos porque están inhabilitados”.
«Pero Honduras es un lugar, donde no todo se debe, pero todo se puede y el detalle es que, en el país, siempre bajo ese lema del Congreso Nacional que tiene que ver con la idea de legislador o el espíritu del legislador, siempre se tienden a hacer interpretaciones que están de más”.
Sin embargo, recordó que la inhabilitación está y la misma es firme y por tanto ni Rasel Tomé, ni Edgardo Casaña, como ningún otro ciudadano que vaya a estar en esa condición, en este momento debería optar a cargos de elección popular. (JS)