CCEPL tiene cómo revisar los requisitos, el CNE decide inscripción de movimientos

El presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (CCEPL), Yani Rosenthal, ante la denuncia del precandidato presidencial, Salvador Nasralla, sobre obstrucción para inscribir sus nóminas, recordó que para tranquilidad de los liberales es el CNE que decide sobre la inscripción de movimientos internos.

En su cuenta X, el presidente del CCEPL, posteó el siguiente mensaje como reacción a la denuncia del precandidato presidencial liberal Salvador Nasralla.

“Muchos miembros del CCEPL trabajaron duro para atraer a @SalvaPresidente al PLH. Lo hicimos para que participe en las elecciones primarias de manera transparente.

Nombramos una comisión de revisión de documentos y el CCEPL recibirá informe de esa comisión el 15 de noviembre. Actuaremos con equidad y transparencia y protegiendo siempre el derecho a elegir y ser electo.

Para tranquilidad de los Liberales les recuerdo:

La Comisión Especial de Revisión de CCEPL tiene como fin primordial revisar los requisitos legales, subsanar inconsistencias o errores.

Le corresponde al CNE decidir sobre la inscripción de movimientos internos. Esto dice la Ley Electoral y el Reglamento de inscripción al respecto.

  1. El 9 de marzo vamos a elecciones primarias para elegir los candidatos del partido. Asimismo, vamos a elecciones internas para elegir las autoridades del partido.
  2. Con respecto a la elección Primaria: De acuerdo con la Ley Electoral de Honduras (LEH) y el Reglamento de Inscripción es el CNE quien dirige las elecciones primarias. La Comisión Electoral del PLH existe para apoyar al CNE.
  3. Los Arts. 12 y 13 del Reglamento establecen los documentos que se deben acompañar a la solicitud de inscripción de un movimiento y el Art. 14. Establece que el 9 de noviembre los movimientos deben presentar copia del escrito de solicitud y las nóminas de candidatos a cargos de elección popular ante el CNE.

Si existen dudas sobre la presentación o no de una planilla se puede aclarar esas dudas en el CNE con la copia presentada.

  1. El Art. 16 del reglamento le da atribuciones al CCEPL para revisar los requisitos legales, subsanar inconsistencias o errores. De acuerdo con el Reglamento de Elecciones Internas del PLH el CCEPL nombró la Comisión Especial de Revisión.

El 18 de noviembre el CCEPL enviara al CNE las solicitudes, documentación y un informe razonado indicando el cumplimiento de los requisitos.

  1. El CNE notificará a los movimientos sobre los errores o inconsistencias encontrados y dará 5 días para subsanarlos. El Art. 24 indica cuáles requisitos son subsanables y cuáles no lo son. El CNE emitirá informe y resolución sobre este aspecto.
  2. Y finalmente es el CNE quien decidirá sobre la inscripción de movimientos internos el día 13 de diciembre”, posteo Rosenthal en su cuenta X.

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