Gobierno Eclesiástico de la Arquidiócesis de Tegucigalpa
NOS, JOSÉ DE LA CRUZ TURCIOS Y BARAHONA, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Tegucigalpa,
POR CUANTO: es un deber del Ordinario Diocesano proveer de la mejor manera posible a las necesidades espirituales de los fieles de su Diócesis:
CONSIDERANDO: que la Parroquia de San Miguel de Tegucigalpa ha alcanzado un desarrollo considerable de población en los últimos años; que por el aumento de su población, que pasa de cuarenta mil habitantes, y de nuevos servicios religiosos, necesita un personal muy numeroso de eclesiásticos que el que actualmente la administran, y el cual no podría ser aumentado muy pronto por la escasez de sacerdotes en la Arquidiócesis; que en varias ocasiones nos hemos dado cuenta de las necesidades espirituales que no pueden ser debidamente atendidas por un solo párroco y su cooperador; que a juicio de personas eclesiásticas y seglares, muy respetables y celosas de la gloria de Dios, es de gran necesidad la fundación de una nueva parroquia; que fué siempre el deseo de nuestro antecesor, de santa memoria, el Excelentísimo y Rumo. Señor Arzobispo Monseñor Agustín Hombach, por el bien de las almas encomendadas a su solicitud pastoral, la división de la antigua parroquia de San Miguel de Tegucigalpa y la erección de una nueva parroquia; y
CONSIDERANDO FINALMENTE: que los Reverendos Padres Redentoristas del Templo de Los Dolores han obtenido de sus su periores mayores la necesaria autorización para hacerse cargo de una parroquia en esta ciudad capital.
POR TANTO: oido el parecer del Venerable Cabildo de nuestra Iglesia Catedral Metropolitana, del Reverendo Señor Cura Párroco de San Miguel de Terucigalpa, y del Reverendo Padre Rector de la Iglesia de Los Dolores, conforme al Canon 1428: en uso de nuestra jurisdicción ordinaria diocesana y teniendo presente el Canon 1427: invocando el Santo Nombre de Jesús, FUNDAMOS Y ERIGIMOS en la ciudad de Tegucigalpa, para la mayor gloria de Dios y de su augusta Madre Inmaculada, una nueva parroquia que tendrá por titular a Nuestra Señora de Los Dolores, en territorio que desmembramos de la actual Parroquia de San Miguel de Tegucigalpa y cuyos límites son los siguientes:
Partiendo del Puente Mallol, siguiendo hacia el Norte por la 5ª Calle o Calle de La Fuente hasta el cruce de la misma calle con la Avenida de Los Dolores o «Paulino Valladares» , siguiendo dicha avenida, una cuadra al Oriente, hasta empalmar con la calle de La Leona, continuando por esta calle hasta llegar a la calle que va a El Picacho y, siguiendo por esta calle hasta tocar con los límites de la parroquia de San Juan de Flores, quedando en pertenencia de la nueva parroquia de Nuestra Señora de Los Dolores toda la parte Occidental, a la izquierda de la calle descrita y todo lo que está en dicha calle, como la aldea de El Hatillo y demás caseríos que se encuentran en el tránsito por dicha vía.
Además, desmembramos de la Parroquia de Tegucigalpa, para que en lo sucesivo pertenezcan a la Parroquia de Nuestra Señora de Los Dolores, las aldeas y caseríos de: San Antonio de Leche, Río Abajo, Soroguara, Coa, Río Hondo, Monte Redondo, Cofradía y La Venta.
La nueva Parroquia tendrá como Iglesia propia, matriz, la actual Iglesia de Los Dolores de esta ciudad capital, la que erigimos hoy en Iglesia Parroquial, con todos los privilegios y exenciones que por derecho le correspondan y en la cual ha de conservarse la Sagrada Eucaristía y establecerse Bautisterio y Pila Bautismal, con todas las demás instituciones que el derecho manda y Encomendamos la administración de la nueva Parroquia de Nuestra Señora de Los Dolores a los Reverendos Padres Reden-toristas y confiamos al cuidado del Párroco, que por tiempo lo fuere, y sometemos a su jurisdicción, a todos los fieles que habitaren en el territorio, ya descrito, de su demarcación parroquial.
El presente Acuerdo, en cuya virtud damos por erigida y constituída, el día de hoy, la nueva Parroquia de Nuestra Señora de Los Dolores, ordenamos sea leído y publicado, intermissa-rum solemnia, en esta misma fecha, tanto en la Iglesia de Los Dolores como en nuestra Santa Iglesia Catedral, que sea copiado en los respectivos libros de gobierno parroquial y que oportunamente sea dado a conocer a los feligreses de las filiales de las dos parroquias para los efectos canónicos consiguientes.
Dado en el Palacio Arzobispal de Tegucigalpa, en la festividad de la Santísima Trinidad, domingo doce de junio del año del Señor, mil novecientos cuarenta y nueve.
(f) JOSÉ TURCIOS,
Arsobispo de Tegucigalpa.
Por mandato de su Excia. Roma.,
(1) RAMÓN BONILLA G.,
Secretario.
(Tomado del Boletín Belesiástico,-Año XXV.-V época, No. 3.)
NOTA:-Nos aseguran que el templo de Nuestra Señora de «Los Dolores» sirvió de Iglesia parroquial durante los mios de1809-1887 en que fué reparado el templo de San Miguel, de los desperfectos que sufrió a consecuencia de los grandes temblores acaecidos a principios del año de 1809.