Edgardo Cáceres Castellanos
Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia
De conformidad con el Principio de la Supremacía de la Constitución, la Constitución es la primera de las normas, que tal como lo expresa el profesor García de Enterría “asegura su preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del ordenamiento, las cuales serán válidas si y solamente se respetan los procedimientos formales de producción de las normas jurídicas y, sobre todo, si respetan los limites a los poderes públicos fijados por la Constitución”.
De conformidad a lo prescrito en la Ley sobre Justicia Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, está facultada para dictar sus sentencias con efecto retroactivo, puesto que no existe disposición alguna que no se lo permita sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 94, que literalmente dice “ La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas”, entendiéndose esta disposición en el ámbito constitucional y no de sentencias emitidas por Tribunales Ordinarios, puesto que, la Constitución de la República, no permite que en el pasado, presente o futuro, pueda originarse lo prohibido.
El maestro Planiol, sobre la retroactividad, dice: La ley es retroactiva cuando ella actúa sobre el pasado; sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modificar y suprimir los efectos de un derecho ya realizado”.
La doctrina constitucional reconoce que “Una vez promulgada la Constitución no hay más normas legítimas que las que nacen por las vías constitucionalmente previstas”.
En consecuencia, los Principios de la Supremacía de la Constitución y la Legalidad, establecidos en los artículos números 1, 63, 64, 316, numeral 1) 321, 374, 375 de la Constitución de la República y artículos 1, 5 y 74 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, no permiten dejar con validez actos y fallos violatorios del Estado de Derecho hondureño, realizados antes de la firmeza de la sentencia—“ que es de ejecución inmediata-“ y que no requiere de la publicación del Congreso Nacional de la República, dada la forma expresa del enunciado en el artículo constitucional número 316, numeral 2) Que dice: “ … las sentencias en que se declara la inconstitucional de una norma son de ejecución inmediata …”.
Tegucigalpa, septiembre del 2024
Nota de la Redacción: El exmagistrado Cáceres Castellanos, fue el único que votó contra las ZEDES en el ámbito Jurisdiccional, en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.