Experto en derecho internacional: Honduras no viola ningún principio del derecho internacional con la denuncia del tratado de extradición con Estados Unidos

En un movimiento inesperado y cargado de implicaciones políticas y legales, el gobierno de Honduras ha decidido denunciar el tratado de extradición con Estados Unidos, abriendo un nuevo debate que pone en el centro de la polémica a la presidente Xiomara Castro.

Este tratado, que ha estado en vigencia durante varias décadas, ha sido un pilar en la cooperación bilateral en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Hasta febrero de este año, según cifras oficiales, se habían extraditado 43 personas a Estados Unidos, entre ellas el expresidente Juan Orlando Hernández. La decisión ha suscitado una ola de reacciones y preocupaciones sobre el futuro de la cooperación entre ambos países en materia de justicia y seguridad.

Sin embargo, el abogado Odín Guillén Leiva, catedrático de derecho internacional en la UNAH y reconocido analista internacional especializado en relaciones internacionales, asegura que con la denuncia del tratado no se viola ningún principio del derecho internacional. De hecho, denunciar un tratado es un derecho implícito de un Estado soberano y la confección y naturaleza de los tratados permite su denuncia por cualquier Estado parte, afirma el jurista.

El abogado Guillén Leiva explica que el Derecho de los tratados está regulado por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969. Dicho tratado establece la forma genérica para denunciarles, sin perjuicio de que el propio tratado en cuestión contenga el proceso para hacerlo y el momento de la eficacia de la decisión tomada, como ocurre en el caso concreto del Convenio de Extradición con EUA. Según el letrado, desde la perspectiva de las relaciones internacionales y del propio derecho internacional, no existirían tantos tratados y de tantas especies y materias, si no estuviera la posibilidad de salirse de ellos.

Además, agrega el experto, no existe en el ordenamiento jurídico internacional un ente o un poder sobre los Estados que pueda impedir su voluntad de sustraerse de un compromiso internacional, aun cuando este se adquiera por conducto de un tratado. Habrá condiciones y procesos, sí, más no imposibilidad o prohibición.

“No hay duda entonces que Honduras está expresando soberanamente su voluntad internacional” afirma Guillén Leiva. Lo que es crucial analizar, prosigue, es si en nuestro país es necesaria la participación de otros poderes del Estado para que se denuncie un tratado; sea este el de Extradición con EUA u otro.

La duda que surge es porque en Honduras, para que el Poder Ejecutivo ratifique un tratado, requiere la aprobación del Poder Legislativo; y, una vez se mezcla dicha ratificación con su entrada en vigencia, éste pasa a formar parte de nuestro derecho Interno.

Dicho lo anterior, en Honduras la denuncia de un tratado implica sacar de su propia legislación, las normas contenidas en éste, cuestión que no se encuentra dispuesta constitucionalmente como una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.

En otras palabras, los efectos de celebrar un tratado en Honduras son tan incisivos que la Constitución incluye sabiamente a más de un poder para llegar a ese hito. Por principio del derecho, lógica y seguridad jurídica, lo mismo debería ocurrir para desvincularse del compromiso internacional de tipo convencional. Esto no puede obviarse porque tal decisión repercute en los derechos y obligaciones de su ciudadanía.

Guillén Leiva estima que Estados Unidos no se opondrá a que nuestro país se retire de esa Convención referente a la extradición, pero seguramente tomará determinaciones, – también soberanas – que tendrán efectos político internacionales, diplomáticos, consulares y económicos para Honduras, sin perjuicio de otros; todo dependerá de sus propios intereses y de la política internacional que tenga por dedicar a Honduras, por o independientemente de lo que ha acontecido concluye.

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